Cualquier persona residente en país extranjero, sea chileno o de la nacionalidad del respectivo país, puede otorgar instrumento público o privado respecto de actos o contratos que hayan de tener efecto en Chile.

Para ello deben concurrir o al Consulado de Chile en el país o ante un notario del lugar.

Una vez suscrito y entregadas las copias autorizadas del documento, este debe cumplir con el trámite de Legalización ante el respectivo agente consular y Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile

¿ COMO ACREDITA SU IDENTIDAD UN EXTRANJERO ?

De acuerdo al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales los extranjeros o chilenos radicados en el extranjero podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.