En sentencia de fecha 31 de Mayo de este año, de la Excma. Corte Suprema, causa rol 4721-04, se ha fallado un tema que es recurrente y que afecta a quienes inician acciones ejecutivas en cobranza de pagarés suscritos a entidades bancarias. Se hace oposición a la ejecución alegando que no se acredita en el proceso el pago del impuesto de timbres que afecta a dichos documentos. En la causa citada se resuelve que:

Considerando Cuarto: (punto décimo)
«Por último, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 y en lo relativo a la omisión del pago del impuesto, estiman los falladores que atendida la naturaleza del ente emisor del documento, esto es, un banco comercial, y lo que disponen los artículos 15 n° 2, 17 n° 1 y 26 del decreto ley 3574, la obligación que reclama el ejecutado se entiende cumplida con la leyenda impresa en el instrumento, en cuanto a que el impuesto que lo grava se paga por ingreso de dinero en Tesorería, sin perjuicio de los libros y registros que a la institución ejecutante le corresponde llevar para cumplir con las instrucciones que al respecto ha impartido el Servicio de Impuestos Internos y cuya fiscalización corresponde a ese Servicio Y NO AL TRIBUNAL». La sentencia en cuestión incide en el mismo juicio y recurso a que se refiere la transcripción anterior sobre la Autorización de firmas en pagarés.