Implementación del Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de Menores, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Normativa que regula la salida de menores chilenos y residentes
El artículo 49°, de la Ley 16.618, señala entre otros aspectos, quienes son llamados a otorgar el permiso para que el menor de edad abandone el país, voluntad que el autorizante debe hacer constar en una escritura pública o privada autorizada por Notario Público. Ellos son: los padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de visita.
Se pueden dar las siguientes situaciones:
Si la tuición de un menor no ha sido confiada a alguno de sus padres ni a un tercero, aquel no podrá salir sin la autorización de ambos padres. Confiada la tuición a uno de los padres o a un tercero, el menor no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado la tuición.
La salida del país de un menor debe ser autorizada por aquel que lo hubiere reconocido, o por el padre y la madre si ambos lo hubieren hecho. Si la tuición del menor se hubiese confiado por el juez a uno de los padres o a un tercero, sólo se requerirá la autorización de aquel o de éste, en su caso.
Decretada por el tribunal la obligación de admitir visitas, se requerirá también la autorización del padre o de la madre que tenga derecho a visitar al hijo. – El permiso deberá prestarse por Escritura Pública o Escritura Privada autorizada por Notario Público. Este permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización, podrá ser otorgada por el Tribunal de familia del lugar en que tenga su residencia el menor.
El los demás casos, se requerirá la autorización del Tribunal de Familia respectivo. Asimismo, la salida de menores extranjeros, debe:
El extranjero menor de 18 años que ingresa al país en calidad de turista, con autorización escrita de su padre, madre, guardador o de un Juez competente, se entiende de pleno derecho facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de la misma autorización.
El Extranjero menor de 18 años que ingresa en calidad de turista en compañía de su representante legal, para salir del país sin éste, requiere autorización escrita.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros no pudieren o no quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el Tribunal de Familia competente. Igual procedimiento se aplica respecto de los menores que ingresan ilegalmente al país.
Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo dispuesto en la ley n° 16.618, antes citada. Los demás casos no contemplados en este instructivo, deben ser resueltos por el tribunal de familia correspondiente. Origen y objetivo del Acuerdo:
Este acuerdo fue suscrito el 8 de junio de 2006, en el marco de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, bloque en el cual Chile participa como Estado Asociado.
Su objetivo es establecer un procedimiento de control que posibilite un mayor resguardo de los menores nacionales o residentes que transiten por los Estados Partes y Asociados de MERCOSUR.
De este modo, el Acuerdo rige para los siguientes países:
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Ecuador
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Por ello cuando viaje con un menor deberá presentar, los siguientes documentos según sea el caso, en Policía Internacional.
Menores que viajen acompañados por ambos padres:
Pasaporte o Cédula de identidad vigente según sea el país de destino. – Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples del documento. Menores que viajen acompañados por solo uno de sus padres:
Pasaporte o Cédula de Identidad vigente según sea el país de destino. – Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples. – Certificado de Defunción, en cado de estar fallecido uno de los padres, más tres fotocopias simples. – Autorización Notarial del padre que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del menor o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original más tres fotocopias simples.
Menores No viajen acompañados de sus padres:
Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres fotocopias simples.
Certificado de Defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, más tres fotocopias simples.
Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simples.
Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original más tres fotocopias simples.
Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.
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