Notaria Cecilia Galvez
Direccion: Calle San Martin 255 – Rancagua
Teléfono: +56 72 2342233
Notaria Cecilia Galvez
La Quinta Notaría de Rancagua comenzó su funcionamiento a cargo de la notaria Cecilia Galvez, el 13 de Enero de 2025 y desde entonces otorgamos un grato y oportuno servicio para la gente de la VI región. Nuestra locación otorga un facil acceso a la gente de la comuna por su ubicación en el centro de la cuidad. Horario de atención de lunes a jueves de 9 a 14 hrs y de 15 a 17.30, día viernes horario continuo de 9 a 16.30. Días sábados de turno de 9 a 12 hrs. Turnos año 2025: mes de marzo y mes de noviembre
Equipo
Nuestro Equipo te trabajo
CECILIA GALVEZ
La Notaría Cecilia Galvez, que corresponde a la Quinta Notaría de la ciudad de Rancagua, está a cargo de Doña Cecilia Galvez Pino, nombrada por Decreto Supremo N° 142 del Ministerio de Justicia con fecha 28 de Noviembre del año 2024. La abogado doña Cecilia Galvez Pino, egresó de la Universidad de Concepción, fue nombrada Notario Público el año 2015 para servir el cargo en la Tercera Notaría de San Fernando con asiento en Chimbarongo, ahí desempeñó sus funciones hasta enero del año 2020, fecha en que, previo concurso, fue nombrada en la Quinta Notaria de Viña del Mar, actualmente desempeña sus funciones en la Quinta Notaria de Rancagua.
Funcionarios de mesón
Escrituras publicas
Tramites más comunes y todo los que necesitas saber.
Turnos
Atendemos los dias sabado de los meses MARZO y NOVIEMBRE 9 a 12 hrs.
Servicios
Nuestra Notaria cuenta con una atención cordial , proporcionando espacios para el ingreso a personas con movilidad restringida, sistema de firma electrónica para los documentos privados y públicos, sistema de detección biométrica y siempre tratamos de brindar la mejor atención y orientación a nuestro publico. Si usted desea consultar por algún tramite COMUNICARSE CON NOSOTROS
Preguntas Frecuentes
¿QUE SE NECESITA PARA TRANSFERIR UN BIEN RAIZ?
1. Copia de la escritura mediante la cual se adquirió esa propiedad.
2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
6. Lleve los documentos a su abogado, quien redactara la minuta correspondiente a la escritura de compra-venta, enviandola éste a una de las funcionarias de escrituras publicas.
¿QUE SE REQUIERE PARA FORMAR UNA SOCIEDAD?
Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituiría. Determinar, con la asesoría de un abogado y contador. de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente. Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente. Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto. Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
¿COMO PUEDO OTORGAR UN TESTAMENTO?
1- «El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva», según es descrito en el Código Civil
2- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza debe constar por escrito y otorgarse ante competente Notario y tres o 5 testigos.
3- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
¿QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHICULO?
Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador ,el certificado de anotaciones vigentes y el certificado de multas. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos internos. El «Certificado de Anotaciones» y el de multas se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta, por ejemplo una medida precautoria judicial o un embargo. Asimismo a través del certificado de multas el adquirente sabrá si el vehículo está afecto a alguna multa Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.
¿SE NECESITA ABOGADO PARA ENCARGAR UN TRABAJO A UNA NOTARIA?
Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedad conyugal, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Encuentranos
Escríbenos para coordinar una hora o ven a nuestra notaria, nuestro equipo te atenderá con la mayor amabilidad, nos vemos.
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